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Colpensiones: ¿cuántas semanas se necesitan para pensionarse con el 80%? Calculamos

La tasa de reemplazo para una pensión de vejez se ubica entre el 65 al 80% del Ingreso Base de Liquidación, según las semanas cotizadas.

jcarreno
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En Colombia la pensión de vez es un derecho a la que tienen todos los ciudadanos que trabajaron y cotizaron al sistema general de pensiones, tanto en el régimen de prima media administrado por Colpensiones como el régimen de ahorro individual con solidaridad de las administradoras de fondos de pensiones.

Para pensionarse por vejez, las personas deben cumplir unos requisitos mínimos, tanto de edad como de semanas cotizadas. En cuanto a la edad, el requisito para las mujeres es de 57 años y para los hombres de 62, y en cuanto a las semanas cotizadas, el mínimo es de 1.300, lo cual equivale a unos 26 años de vida laboral. Estos son los documentos requeridos por Colpensiones para radicar la pensión por vejez:

  • Documento de identidad del afiliado.
  • Formato Solicitud Prestaciones Económicas.
  • Formato Información EPS.
  • Formato Declaración de No Pensión.
  • Para la solicitud de pensión de vejez tiempos privados por radicación electrónica, será obligatoria la autorización notificación por correo electrónico.

Después de la radicación de la solicitud formal, Colpensiones se comunicará para dar a conocer si aprueba o desaprueba la pensión. Con respecto al monto de la mesada pensional esta se calcula con base en el Ingreso Base de Liquidación, este se define sobre el promedio de los salarios de los cuáles se cotizó en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Vale la pena mencionar que la ley indica que ninguna pensión de vejez puede pagarse por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente y la máxima es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no obstante, en este caso la pensión efectiva se sitúa hasta 17.5 SMMLV.

En cuanto a la liquidación de la pensión, hay que precisar que el monto de la pensión puede oscilar entre el 65 y el 80% del Ingreso Base de Liquidación. Sin embargo, la ley indica que por cada 50 semanas por encima de las 1.300 la pensión aumenta en 1.5%. Esto quiere decir que, por ejemplo, quien cotizó 1.500 semanas, tendrá un 6% más en su mesada, siempre y cuando no exceda el 80% del IBL.

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¿Cómo lograr una mesada del 80% del IBL?

 

Para lograr un reconocimiento del 80% de la pensión, es necesario entender cuál es el Ingreso Base de Liquidación y el número total de semanas cotizadas. Y, en ese orden de ideas, una persona en edad de pensión podría alcanzar el umbral del 80% si cotiza 1.800 o más semanas.

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