Embargo pensiones

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Colpensiones: ¿en qué casos le pueden embargar la pensión? Art. 134 de Ley 100 explicado

La ley indica en qué casos le pueden embargar la pensión. Así es el artículo que lo dice.

jcarreno
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La ley 2381 de 2024 es la nueva normativa que rige la ley de pensiones en Colombia. La cual cambia de un sistema de dos regímenes, prima media y ahorro individual con solidaridad, a uno de cuatro pilares: pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo y el pilar de ahorro voluntario.

No obstante, lo que no se modifican son disposiciones que tienen que ver con embargos de mesadas pensionales. Es claro que cuando se inicia un proceso ejecutivo en contra de sus bienes por una deuda que se encuentra en mora, ya sea con una persona natural, con una empresa o con una entidad del Gobierno, a las personas un juez de la República les puede ordenar medidas cautelares como los embargos.

Según lo indica la ley, el salario también es embargable si no es el salario mínimo. El salario mínimo solo puede ser embargable cuando se trata de una deuda por cuota de alimentos. Recordemos que los salarios que superen el mínimo pueden ser embargables hasta la quinta parte del excedente del mínimo, o sea el 20%.

Esto básicamente quiere decir que, si la persona gana $3.500.000 y el mínimo está en $1.423.500, el excedente es de $2.076.500, por lo que la parte embargada es de $415.300. Pero ojo que, si la deuda es por cuota alimentaria, el porcentaje de embargo puede subir hasta el 50%.

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¿En qué casos pueden embargar las pensiones?

 

El artículo 134 de la ley 100 de 1993 habla sobre la inembargabilidad en materia de pensiones. En ese sentido, son inembargables:

  • Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.
  • Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.
  • Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente ley.
  • Los recursos del fondo de solidaridad pensional.

Pero ojo, las mesadas pensionales pueden ser embargadas cuando se trata de: cuotas alimentarias y deudas con Cooperativas de Ahorro. Por alimentos le pueden embargar hasta el 50% de la mesada pensional.

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