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¿Cómo funciona el pago del recargo nocturno desde las 7:00 p.m.? Fórmula para calcularlo

A partir del jueves 25 de diciembre comenzó a regir este cambio en el sistema laboral en el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025.

jriano
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Cálculo recargo nocturno
Con la aprobación de la Ley 2466 de 2025, también conocida como la reforma laboral, hubo varios cambios en el sistema laboral colombiano. Esto tiene que ver con el pago de aprendices SENA, aumento de recargos dominicales y festivos y modificación en el recargo nocturno.

El pasado jueves 25 de diciembre comenzó el cambio del horario de la noche que de ahora en adelante comienza a las 7:00 p.m. y concluye a las 6:00 a.m. del día siguiente. Anteriormente iniciaba a las 9:00 p.m. y finalizaba a las 6:00 a.m. del día posterior, lo cual trae una bonificación extra a diversos trabajadores.

Esto representa un aumento de dos horas en el reconocimiento de quienes laboran en turnos nocturnos o que inicien en la tarde. Tanto empleados como empleadores comienzan a hacer cuentas para el presupuesto del otro año, esperando el próximo valor del salario mínimo.

¿Cómo funciona el pago del recargo nocturno desde las 7:00 p.m.?

Quienes estén en el cumplimiento de sus labores en horas de la noche comienzan a cobrar el recargo desde la hora mencionada. Este incremento tiene un valor del 35% sobre la hora ordinaria de muchas personas en su sueldo que recibe mensualmente. Con el actual salario mínimo de $1.423.500 pesos, la hora de trabajo tiene un valor de $6.189 pesos colombianos.

Con el aumento del recargo del 35%, hay un aumento de $2.166 pesos, lo cual asciende a $8.355 pesos a partir de las 7 de la noche. Esto quiere decir que si un empleado trabaja de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. del otro día, recibe un pago diario de $66.840 por turno trabajado. En el caso de una persona que tenga horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. solo recibe el pago de tres horas nocturnas que equivale a $25.065 para quienes ganan el sueldo básico.

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¿Cómo calcular el recargo nocturno que rige desde las 7 p.m.?

Para aquellas personas que reciben un ingreso distinto al salario mínimo deben aplicar la fórmula de cálculo para computar estos valores en sus cuentas. El primer paso es conocer el valor de la hora ordinaria y para ello se divide el salario mensual en 220 horas, que equivale a una jornada laboral de 44 horas semanales.

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