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Condiciones de permanencia y salida de Renta Ciudadana, según Prosperidad Social

Este programa benéfico de Prosperidad Social establece una serie de requisitos y condiciones para mantener las transferencias monetarias.

jriano
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Renta ciudadana condiciones
Renta Ciudadana es uno de los programas de auxilio pertenecientes al Departamento de Prosperidad Social, apoyando miles de hogares. Tiene el propósito de contribuir a la superación de la pobreza mediante ayudas económicas que apoyen a las poblaciones beneficiadas. Está dirigido a “hogares en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad socioeconómica”.

Sin embargo, se priorizan grupos familiares que en su composición tengan “personas con discapacidad, niñas y niños en primera infancia y niñas, niños y adolescentes”. Asimismo, se apoya unidades de intervención indígenas, especialmente si tienen personas con discapacidad que requieran cuidado y niñas y niños en primera infancia.

Si bien este programa establece dicha serie de transferencia y beneficios, también requiere de una serie de deberes y responsabilidades. Con este tipo de auxilios económicos se busca apoyar miles de familias que por su situación requieren de estos auxilios.

Los subsidios se pueden reclamar mediante la cuenta personal de ahorros del Banco Agrario de Colombia o la billetera digital Bico para quienes están bancarizados. Quienes no tienen productos con esta institución pueden acercarse a las oficinas físicas de cualquier punto de Colombia y hacer efectiva su transferencia. 

Condiciones de permanencia y salida de Renta Ciudadana

El Departamento de Prosperidad Social establece tanto requisitos como clausulas tanto para continuar como beneficiario como para poder salir. Estas son una serie de indicaciones y recomendaciones que deben cumplir los usuarios para seguir recibiendo apoyos y mantenerse en las bases de datos de la entidad pública. A continuación le detallamos las condiciones de permanencia y salida de Renta ciudadana:

Condiciones de permanencia

 

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Condiciones de salida

  • Transcurrido seis meses desde la notificación del acto administrativo de suspensión sin acciones correctivas necesarias y sin imputables a los titulares y/o beneficiarios, y no exista una medida administrativa de reemplazo que permita continuar con su participación en el programa.
  • Retiro voluntario de la persona titular del hogar.
  • Cuando uno de los miembros del hogar causa una situación que vulnera los derechos de los niños y/o niñas del hogar, y esta situación la confirma una autoridad administrativa competente.
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