Empleo Doméstico

Crédito: Getty

Corte advierte derecho que debe ser incluido en contrato de empleados domésticas

La Corte recordó a empleadores que deben garantizar la igualdad e incluir este derecho en el contrato laboral de los trabajadores domésticos.

jcarreno
Archivado en: Colombia  •  

A los empleados o empleadas domésticas, por ley, se les deben garantizar los mismos derechos que a cualquier trabajador dependiente. La Corte Constitucional hizo un llamado sobre las obligaciones que tienen los empleadores con los trabajadores domésticos.

El alto tribunal recordó que son siente obligaciones económicas que deben cumplir. Por ejemplo, el pago por los servicios prestados, el reconocimiento de horas extras, pagos de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y vestido y calzado para la labor. Además, está el auxilio de transporte, indemnización por terminación de contrato sin justa causa y la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones.

Le puede interesar: ¿Se puede renunciar a ser codeudor en un contrato de arrendamiento? Explican los expertos

¿Contrato definido? La Liendra reveló la verdad de su salida de La Casa de los Famosos 2

 

Corte se pronuncia sobre periodo de prueba de trabajadores domésticos

 

Por otra parte, el alto tribunal se pronunció acerca del periodo de prueba de los trabajadores domésticos. Según el código 77 del Código Sustantivo del Trabajo, “El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo”. Además, que “en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”.

Pues bien, la sentencia C-028/19 declaró inexequible el numeral 2 del artículo 77, Decreto Ley 2663 de 1950. Para el alto tribunal es discriminatorio, por lo que el periodo de prueba deberá ser convenido entre las partes y debe constar por escrito con las reglas generales del Código Sustantivo del trabajo.

“No debe presumirse el periodo de prueba de los trabajadores del hogar. Estos cuentan con la posibilidad de convenirlo, siempre que conste por escrito y con las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo”, concluye la sentencia de la Corte.

Finalmente, es importante recordar que los trabajadores domésticos, sí sean contratados por días, tienen derecho a las prestaciones sociales como cualquiera trabajador formal. Si existe algún tipo de desacuerdo, se deben acudir a los mecanismos legales como acudir a un inspector de trabajo.

MÁS SOBRE: