
Ya sea en la administradora del estado o en un fondo público, la legislación nacional establece un monto mínimo y máximo para poder aportar mensualmente. Este es un valor calculado por medio del indicador del salario mínimo mensual legal mensual, el cual va ajustándose año tras año.
El valor mensual de aporte corresponde al 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) que se divide para quienes son trabajadores dependientes. En este caso, el empleador paga el 12%, mientras que el trabajador corresponde con el 4%, cifra que será descontada de su salario mensual. Por su parte, los independientes deben asumir el 100% del aporte.
“El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales”, indica el artículo.
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