
El pago de esta prestación social es obligatoria y de ley, por lo que, si un empleador incumple con su pago, puede ser objeto de sanciones y además deberá pagarle intereses al trabajador. En caso de que el empelado no haya laborado el año completo, la prima se paga de acuerdo con los días laborados en la compañía.
Para calcular la prima de servicios se debe realizar la siguiente operación: salario mensual por los días trabajados en el semestre dividido por 360. Es importante aclarar que trabajadores como: choferes domésticos, empleadas domésticas, trabajadores por días o de finca tienen derecho a la prima de servicios. Los funcionarios públicos también tienen derecho a la prima y en algunos casos existen algunas adicionales que se otorgan por diversas situaciones.
Además, la ley también indica que: “Si se encuentra en alguna situación que le genere una incapacidad en el trabajo o en licencia de maternidad, el tiempo de la incapacidad o de la licencia no se puede descontar para la liquidación de la prima de servicios, pues en estos casos no se suspende el contrato de trabajo”.
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De acuerdo con la normativa establecida, las empresas tienen que pagar la prima de servicios de junio a más tardar el 30 de junio de 2025. En caso de que pase este tiempo y se incumpla con el pago, lo primero es que se agoten las vías de conciliación o acuerdo de pago con su empleador. Si no se llega a un acuerdo, puede acudir a un inspector de trabajo para presentar la queja y recibir asesoría. En última instancia podrá instaurar una demanda ante un juez laboral para que este ordene el pago del dinero adeudado más los intereses correspondientes.