
En primer lugar, el régimen estatal, o más conocido como prima media, es el administrado por Colpensiones, la empresa pública. Por otro lado, el régimen de ahorro individual es el administrado por los fondos privados que operan en el país (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).
Como lo indica Colpensiones, los otros tipos de pensión son: por invalidez y por sobrevivencia. La primera aplica en caso de que una persona sufra un accidente no laboral, y pierda el 50% o más de su capacidad física o mental, avalado por un médico. En cambio, la pensión por sobrevivencia se otorga a los familiares de un pensionado fallecido, concediéndoles el sustento económico.
La respuesta ante esta duda es SÍ, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones. En términos legales, no se considera una ‘doble pensión, aunque si permite a una persona recibir dos mesadas por herencia o sustitución pensional, si provienen de distintos orígenes o causantes. Esto es posible en la medida en que se cumplan con los requisitos específicados en la Ley 100.
Es posible recibir dos herencias en Colombia, si ambos padres de un hijo fallece y ya eran pensionados, o tenían las semanas de cotización necesarias. Los hijos pueden adquirir este derecho, solo si cumplen con algunas de las siguientes condiciones:
De acuerdo con el portal especializado en finanzas, Valora Analitik, existen otros dos escenarios en los que un ciudadano puede recibir doble pensión en el país. Antes es importante consultar los requisitos de cada caso, los documentos necesarios, y presentarse ante la entidad correspondientes. Las situaciones en las que se puede acceder a este beneficio son: