Multa cebra peatonal

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Esta es la costosa multa que debe pagar por no respetar la cebra peatonal; más de 1 millón

Las autoridades de tránsito lo pueden sancionar por pasarse tanto el cruce de peatones como la línea blanca que lo antecede.

jriano
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Conducir es una actividad común en la vida de muchas personas que a menudo deben utilizar sus vehículos para desplazarse a sus trabajos o lugares de estudio. Además de ser una práctica cotidiana, también conlleva una responsabilidad especial, ya que hay que cumplir con normas y leyes de tránsito.

El desconocimiento de las normas o el incumplimiento de las mismas puede acarrear a que las autoridades de tránsito le impongan comparendos y sanciones económicas. Dependiendo de la gravedad de la falta, asimismo varía el valor de la multa que deberá pagar ante los entes respectivos.

A menudo, en varias calles de diferentes ciudades se presenta una falta común que suelen cometer conductores de motocicletas, vehículos particulares, camiones, entre otros. Una de esos errores viales corresponden a las señales de tránsito, ya que al no respetarlas se violan las normas, y se corre el riesgo de producir accidentes sobre la vía. De esas malas prácticas es pertinente señalar la cebra peatonal, elemento que da el acceso a los transeúntes en semaforos y otras zonas.

La multa que debe pagar por no respetar la cebra peatonal

Tanto saltarse este cruce de color blanco como la línea horizontal que la antecede representa un riesgo para los peatones, y es causa válida para sancionar a los infractores. El artículo 66 del Código Nacional de Tránsito explica que “en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea”.

De acuerdo con la entidad de transporte, esta falta corresponda a una infracción tipo D6. Esta sanciona a los infractores por: “conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”.

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Aquellos infractores que sean sancionados, deberán pagar una multa correspondiente a 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMLDV). Esto quiere decir, que en 2025 la infracción equivale a $1.423.500 pesos colombianos.