
Vale la pena recordar que, de acuerdo con la ley 1310 de 2009, ambos agentes, tanto los que visten con uniforme azul como los policías de tránsito, “tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte”, garantizando así el estricto cumplimiento del Código Nacional de Tránsito.
De acuerdo con la ley anteriormente citada, los requisitos para pertenecer al cuerpo de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales son:
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Como es bien conocido, los agentes civiles de tránsito están facultados para regular la movilidad y transporte en los diferentes municipios y ciudades. Cualquier colombiano que cumpla con los requisitos anteriormente expuestos, puede ingresar a ser uno de los agentes de transito y reportar directamente a la Secretaría de Movilidad.
En cuanto a los policías de tránsito, están bajo la jurisdicción de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Reciben formación enfocada a la normativa del Código Nacional de Tránsito y, aunque están enfocados en la movilidad, esto no los hace exentos de su principal labor, que es la de velar y garantizar la seguridad ciudadana. En ese sentido, la principal diferencia es que el policía de tránsito también está facultado para realizar requisas, incautaciones o detenciones si la ocasión lo amerita.
La Policía Nacional tiene una cobertura más amplia que la de los agentes civiles de tránsito, pues además de tener funciones en ciudades y municipios, también están presentes en las carreteras a los largo y ancho de la geografía nacional.
Pese a lo anterior, estas son algunas de las funciones que, tanto agentes de tránsito como policías de tránsito comparten: puestos de control, informes sobre siniestros viales, inmovilización de vehículos, imposición de comparendos y solicitud de documentos a conductores.
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