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¿De cuánto es la multa por no declarar renta a tiempo ante la DIAN en 2025?

Ojo, porque la declaración de renta tiene una fecha específica según sus últimos números de cédula. Si no se hace, le pueden imponer esta multa.

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Este 12 de agosto inicia el periodo en el que las personas naturales deben declarar el impuesto de renta, es decir, aquellos ingresos totales que se obtuvieron en el año gravable 2024, así como el patrimonio, los gastos, las compras con tarjeta de crédito y movimientos financieros.

La declaración de renta se extenderá hasta el 24 de octubre y los contribuyentes deberán hacerla en cada día dependiendo el Número de Identificación Tributaria que, para este caso, son los últimos dos dígitos de la cédula.

Vale la pena mencionar que solo las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Personas naturales que, en 2024, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT: $65.891.000
  • Personas que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, haya sido superior a 4.500 UVT: $211.793.000
  • Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT: $65.891.000
  • Que el valor total de sus compras y consumos en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT: $65.891.000
  • Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT: $65.891.000.
  • Personas que fueron responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2024.

Si la persona natural no cumple con alguno de los anteriores ítems, será exento de declarar el impuesto sobre la renta.

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¿Cuál es la multa por no declarar renta en 2025?

 

¡Pilas! Cada fecha, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, debe declararse renta según los últimos dígitos del NIT. Si no se hace, le pueden aplicar una multa económica que, según el estatuto tributario, no puede ser inferior a 10 UVT, es decir, $498.000 para el año 2025. En caso de que transcurran varios meses sin declarar y pagar el impuesto, se acumularán intereses que pueden ser desde el 5% del impuesto por cada mes y no se puede exceder el 100% del valor del impuesto a cargo.

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