Esta es la indemnización que podría recibir un inquilino según la ley; sucede a menudo

Le contamos en qué situaciones el inquilino puede obtener una indemnización por parte del arrendador.

jcarreno

La ley 820 de 2003 es la que estipula todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Establece derechos y obligaciones de las partes, así como los escenarios en los que se puede finalizar de manera unilateral. Además, da cuenta de los procedimientos a seguir en situaciones donde se debe conciliar y también donde se puede acudir a un juez civil o de pequeñas causas.

El artículo 22 de la ley establece cuáles son las causales para que el arrendador, o sea, el dueño del inmueble finalice el contrato antes del tiempo estipulado y de forma unilateral. Dentro de las razones están: no cancelación del canon de arrendamiento, no pago de servicios públicos, actuaciones recurrentes que afectan la tranquilidad de los vecinos o el subarriendo parcial o tal del inmueble, entre otras más.

Allí también se menciona que en dado caso que se finalice el contrato de forma unilateral, el propietario deberá notificar a su inquilino para que este le haga la devolución del inmueble. Sin embargo, también existen casos muy comunes en los que es el arrendador el que debe pagar la indemnización a su arrendatario.

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Indemnización al arrendatario, según la ley

 

La ley expresa que, si el arrendador finaliza el contrato de forma unilateral porque necesita habitar el inmueble, este deberá notificarle a su inquilino por escrito con un periodo no menor a 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Además, deberá pagar una indemnización que equivale a 3 meses de arriendo.

El arrendatario también está facultado para terminar unilateralmente el contrato “siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento”. En ese caso, el inquilino no estará en la obligación de indemnizar al arrendatario.

Además, el inquilino también podrá finalizar el contrato cuando: suspendan los servicios por una acción premeditada del arrendador, incursión reiterada en el inmueble por parte del arrendador sin autorización del arrendatario y desconocimiento de los derechos del arrendatario pactados contractualmente por parte del arrendador.

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