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Estas son las dos para proteger una vivienda familiar de un embargo, según la ley

Le contamos cómo proteger una vivienda o inmueble de un embargo a través de dos figuras que otorgan seguridad jurídica.

jcarreno
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Vivienda familiar
En Colombia es común que cuando se ejerce un proceso ejecutivo, este derive en una medida cautelar como el embargo, la cual solo puede ser emitida por un juez de la República o una entidad pública como la DIAN o la Contraloría de la República. En ese sentido, es importante recordar que los bienes inmuebles son inembargables cuando es patrimonio familiar o hay afectación familiar.

De acuerdo con la ley, estas dos figuras protegen una vivienda familiar de forma jurídica, es decir, impiden que la propiedad pueda ser embargada, vendida o enajenada sin el consentimiento de los dos cónyuges.

Al hablar de la Afectación Familiar, esta se encuentra amparada por la ley 258 de 1996, la cual ampara y protege el patrimonio de ambos cónyuges. Los beneficiarios de la afectación a vivienda familiar únicamente son los cónyuges, es decir, el compañero(a) permanente. Los hijos o ningún otro familiar no son beneficiarios directos de esta figura, aunque sí se pueden ver amparados en caso de residencia en el inmueble.

¿Qué se necesita para declarar afectación a vivienda familiar?

Para declarar una vivienda en afectación familiar, se deben seguir los siguientes pasos y requisitos.

 

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Patrimonio familiar y protección de la vivienda

 

La segunda figura jurídica que protege a las viviendas donde resida una familia, ya sea con hijos o sin hijos, es el patrimonio familiar. Pero ojo, la inembargabilidad del inmueble va hasta cierto límite. De acuerdo con la ley 70 de 1931, para aplicar la protección a la vivienda por patrimonio familiar, esta no debe superar los 250 SMLMV.

El patrimonio familiar se constituye en favor de grupo conformado por dos cónyuges, ya sea mediante matrimonio o unión libre, y los hijos o dependientes menores de edad. Y como se mencionó anteriormente, también aplica para cónyuges sin hijos o dependientes. En caso de que sea una vivienda de interés social, la constitución de patrimonio familiar es obligatoria, y esta se realiza siguiendo estos pasos y requisitos.

El notario procederá a firmar la escritura pública donde se constituye el patrimonio familiar y luego esta debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona correspondiente.

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