
Y es que el embargo es una medida preventiva y ordenada por un juez en la que se confiscan o se retienen los bienes muebles o inmuebles de un deudor para garantizar que se pague la deuda que se encuentra en mora. Los embargos solo pueden ordenarse por jueces de la República o por una entidad del Estado como el ICBF, Secretarías de Hacienda o la DIAN, que funciona bajo el proceso de cobro coactivo.
Según Datacrédito, hay dos tipos de embargos, el preventivo y el ejecutivo. El primer ocurre antes de que el juez tome la decisión y se define como medida cautelar, es decir, antes de la notificación. El ejecutivo es cuando un juez toma la decisión y se ejecuta sobre los bienes o ingresos del deudor.
Es importante recordar que un embargo se da después de agotar una serie de situaciones como la conciliación y acuerdos de pago entre el deudor y el acreedor. Pueden ser embargados bienes como: joyas, carros, fincas, apartamentos y casas, siempre y cuando no tengan limitación de dominio, es decir, el patrimonio familiar.
Le puede interesar: ¿Con deudas y no tiene para pagar? Así se puede acoger a la Ley de Insolvencia
Los ingresos de una persona pueden ser embargados, entre estos, el salario. De acuerdo con la ley, si usted gana más del salario mínimo, le podrán embargar hasta la quinta parte (20%) de lo que exceda el salario mínimo vigente. Por ejemplo, si usted gana 3 millones de pesos y el mínimo está en $1.423.500, el excedente es de $1.576.500, por lo tanto, le podrán embargar $315.300. Pero ojo, en caso de que sean deudas por cuotas alimentarias, le podrán embargar hasta el 50% de su salario.
Según el artículo 594 del Código General del Proceso, el salario mínimo es inembargable. Es decir, si usted tiene deudas con bancos, particulares o almacenes y gana el mínimo, no le podrán hacer un embargo, a menos que la deuda sea por cuota alimentaria. Igualmente, se le podrá embargar hasta el 50% de este.