Muchos empleados esperan con emoción junio, debido a que es un mes en el que reciben un dinero adicional a su salario: la prima de servicios.
Trabajadores de Colombia ven en este dinero extra la oportunidad de saldar deudas o por qué no darse uno que otro gustico.
La prima de mitad de año es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores por el tiempo laborado durante el primer semestre del año. Este beneficio también incluye a quienes desempeñan labores en el ámbito doméstico. Es decir, personas encargadas de tareas como limpieza, cocina, lavado, planchado, jardinería, conducción o labores en fincas, deben recibir este pago como reconocimiento a su trabajo en ese período.
Recuerde que la prima de mitad de año usted debe recibirla antes del 1 de julio. El empleador está obligado a pagarle la prima de servicios de mitad de año hasta el 30 de junio.
“La prima de servicios es un derecho del trabajador por tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año, que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre”, explica el Ministerio del Trabajo en su página web.
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Si el empleador no le paga la prima en la fecha límite, recibirá una multa que puede ser de entre 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, deberá pagar una indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago al trabajador.
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El artículo 344, llamado Principio y Excepciones, del Código Sustantivo del Trabajo es claro en señalar los únicos motivos por los que las prestaciones sociales, en el que se incluye la prima, pueden ser embargadas:
“1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. 2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”, detalla la normativa.
Teniendo en cuenta lo que dice la Ley, si usted tiene deudas relacionadas con cuota alimentaria o relacionadas con cooperativas, su prima de junio podría ser embargada.
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