
Se trata de la Ley 2486 de 2025, nueva norma que desde su concepción busca cumplir con dos objetivos en términos de movilidad y sostenibilidad. El primero es regular el uso y circulación de vehículos eléctricos en el país, y el segundo es su promoción como medio de transporte en zonas urbanas, para generar un ambiente con menos dióxido de carbono.
Esta reglamentación aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente Gustavo Petro cuenta con 18 artículos que hay que tener en cuenta para este tipo de vehículos. Además de señalar los vehículos que no tienen que pagar el seguro mencionado, también indica una serie de condiciones.
De acuerdo con el decreto presidencial, los propietarios de vehículos eléctricos que tengan una potencia equivalente o menor a 1.000 vatios(W) no tienen que pagar SOAT, siempre que transiten únicamente por las ciclorrutas. El decreto que comenzó su vigencia desde el 17 de julio de 2025 expresa lo siguiente:
“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior,no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
Matrícula ante organismo de tránsito
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Licencia de conducción”
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