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¿Gobierno colocará IVA a cuotas de administración de conjuntos residenciales? Esto dijo

La cuota de administración de conjuntos residenciales son aquellos dineros que se pagan para el funcionamiento de estos y sus respectivos mantenimientos.

jcarreno
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La ley de Financiamiento propuesta por el Gobierno del presidente Petro ha generado múltiples inquietudes en los diferentes sectores del país. Esta ley radicada ante el Congreso busca recaudar más de 26 millones de pesos, creando nuevos impuestos y haciendo más acaparadores a otros.

La también llamada Reforma Tributaria busca colocarle el IVA del 19% a los juegos de azar, a los combustibles, los licores y hasta a las boletas de conciertos cuyo valor supera los 500 mil pesos. De otro lado, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, indicó que también se busca que se le incremente del 5 al 19% el IVA a los vehículos híbridos, los cuales buscaban incentivar la transición energética.

Además, el Gobierno propone que también se aplique impuestos a las remesas por debajo de 200 dólares o a las en plataformas como Amazon y Temu. “Este comercio ha crecido de manera significativa y es necesario que empiece a tener un comportamiento tributario”, agregó Ávila.

Quien se gane una lotería, una rifa o una apuesta, tendría que pagar hasta el 30% sobre la ganancia ocasional. De otro lado, también se ha hablado sobre el efecto inmediato que tendría esta ley, algunos analistas prevén encarecimiento de bienes y servicios, así como limitación para la inversión extranjera.

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 ¿Habrá IVA para cuotas de administración en conjuntos residenciales?

 

A través de su cuenta de X, el Ministerio de Hacienda desmintió que la Ley de Financiamiento busque gravar con IVA las cuotas de administración de conjuntos residenciales, las cuales se pagan de forma mensual.

Menciona que el artículo 3 del proyecto establece que no se considera “venta las cuotas de administración de las propiedades horizontales. En consecuencia, se aclara que las cuotas de administración de las propiedades horizontales no causan IVA”.

Además, indican que en el artículo 4 del proyecto se indica que las propiedades horizontales residenciales no son responsables de IVA por servicios de parqueaderos o explotación de áreas comunes.

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