El viernes 11 de julio es el último día de pago del impuesto predial en Bogotá, en el que propietarios de inmuebles como casas, apartamentos o bodegas, deben cumplir su respectivo tributo. Esta es la fecha límite para quedar a paz y salvo con la Secretaría Distrital de Hacienda, la entidad distrital encargada del recaudo de impuestos en la capital del país.
Como lo había informado la administración local a través de su cronograma de pagos, los ciudadanos podían acceder a un 10% de descuento, el cual estuvo disponible hasta el 25 de abril. Posteriormente, los propietarios contaron con la posibilidad de efectuar este pago sin descuento y sin sanciones hasta el segundo viernes de julio.
Desde el sector público han anunciado canales y medios de pago tanto físicos como digitales para quedar al día con esta responsabilidad tributaria. A través del Portal de Servicios Ciudadanos de Bogotá es posible pagar este y otros pagos, como infracciones, comparendos, pico y placa solidario, entre otros.
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Actualmente, existen tres métodos para liquidar el impuesto, y quedar a paz y salvo con la Secretaría de Hacienda. El primero es el anteriormente mencionado, el cual permite el pago en línea a través de PSE con cuentas bancarias de ahorros y/o corriente. Son 37 entidades financieras que están habilitadas para realizar el depósito del dinero.
La segunda alternativa es con medios electrónicos bancarios como cajeros electrónicos, canales telefónicos y sitios web. De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, las entidades autorizadas para este pago son las siguientes:
De igual manera, existen corresponsales bancarios en los que está permitido realizar este pago. Estos puntos distribuidos en la ciudad son las cajas de los almacenes Éxito del Grupo Éxito, corresponsales del Grupo Aval, PagaTodo, y corresponsales BBVA PagaTodo.
Por último, se puede asistir a seis bancos que tienen convenio para realizar este pago, acercándose a sus resepctivas oficias físicas. Las entidades financieras en las que se puede realizar esta diligencia son Bancolombia, Davivienda, Banco BBVA, Banco de Bogotá, Banco AV Villas, y Banco de Occidente.
De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario de Colombia, en el caso que un ciudadano no cumpla con el pago del impuesto en las fechas límite indicadas, incurrió en mora. Esto implica una sanción por extemporaneidad, la cual es diferente, dependiendo la normativa de cada administración local. Sin embargo, las sanciones rigen entre 1% y 10 % del valor del impuesto predial que no ha sido pagado, con base en el tiempo de mora.
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