En Colombia el uso del suelo es una norma que deben cumplir los ciudadanos, recordando que el uso residencial debe ser efectuado para tal fin, así como el comercial. No obstante, en muchas situaciones se ha evidenciado que personas utilizan sus viviendas como negocios. Esto tiene una implicación legal, y es que si no se tienen los permisos o requisitos que exige la ley, las personas pueden ser objeto de multas, según recordó el Ministerio de Justicia.
Y es que, precisamente, el Ministerio de Justicia advirtió que las sanciones para aquellos que utilizan sus viviendas con fines comerciales sin cumplir con las normativas legales, necesariamente se van a enfrentar a multas. De acuerdo con el diario Portafolio, el Gobierno advierte principalmente a los arrendadores e inquilinos que están sometidos bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
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La propiedad horizontal, recordemos, está regida bajo la ley 675 de 2001, la cual establece todos los parámetros y normativas acerca de la residencia en conjuntos o copropiedades. Quienes usen de manera indebida su vivienda, ya sea propia o arrendada, se expone a una multa de hasta 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Recuerda el ministerio que las personas que adquirieron una vivienda o están arrendando una deben respetar el uso de suelo que indica en su respectiva escritura. Además que, si está sometida al régimen de propiedad horizontal, esta no puede cambiar su uso con fines comerciales.
De acuerdo con Portafolio, en dado que se quiera cambiar el uso del sueño donde está la vivienda, el trámite debe hacerse ante las autoridades competentes y estos trámites deben quedar consignados en la escritura pública inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos.
Ojo, porque las reglas también son definidas por la asamblea de la copropiedad, es decir, si hay afectaciones a los derechos de los demás residentes, el comité de convivencia del conjunto residencial también podría tomar cartas en el asunto.
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