Las sucesiones y herencias están reguladas en Colombia por el Código Civil, el cual explica cómo se manejan los principios de distribución de bienes y derechos de aquella persona que falleció. Una vez sucedió esto, indica quiénes pueden ser sus herederos tanto legítimos como legales, también en los casos en los que la persona deja un testamento y sus respectivos alcances.
Cuando una persona fallece y no deja testamento, el proceso involucra a los herederos forzosos que son los hijos, padres y cónyuge. Si no se tiene hijos, la herencia se dividirá entre los padres y el cónyuge. En caso de que no haya tenido hijos y ya no estén vivos los padres, el o la cónyuge podrá heredar la totalidad de los bienes. Pero en caso de que no haya cónyuge, podrán heredar los hermanos y sus respectivos descendientes.
Es claro que un cónyuge entra en la herencia de una persona fallecida, sin embargo, hay algunas dudas entorno a qué sucede cuando la pareja o cónyuge no tiene vínculo matrimonial sino se trata de unión de hecho. Pues bien, en Colombia se considera Unión Marital de Hecho cuando dos personas mayores de 18 años crean “comunidad de vida permanente”, esto quiere decir que conviven y para que su reconocimiento patrimonial sea válido esta debe durar al menos dos años.
Es importante aclarar que la Unión Marital de Hecho puede ser declarada formal mediante una escritura pública o notario, no obstante, esto no es obligatorio, pues esta puede ser reconocida socialmente por los familiares y conocidos de los cónyuges. En ese sentido, esta se constituye cuando la pareja tiene intención de convivencia y creación o formación de un hogar.
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Según explica el Código Civil, si la persona no dejó testamento, el compañero o compañera de hecho podría tener derechos sucesorios si la unión marital de hecho fue reconocida vía notarial o judicial. En ese caso podría heredar en la misma proporción que los descendientes. Si la unión de hecho no está reconocida, podrá demandar para que esta sea reconocida y así entrar en los derechos sucesorios.
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