Una de las prestaciones sociales que tienen los trabajadores colombianos son las cesantías. Son una especia de ahorro que busca ayudar al trabajador en caso de desempleo o también se pueden utilizar para casos como adquisición de vivienda, educación o mejoras de vivienda. Estas equivalen a un salario mensual por año trabajado y, por lo general, el empleador las consigna al fondo de cesantías del trabajador con plazo máximo del 14 de febrero de cada año.
Asimismo, las cesantías también generan rendimientos que equivalen al 12% anual de las cesantías acumuladas. Si el trabajador laboró menos tiempo del año, los intereses se calculan sobre los días laborados. Cabe mencionar que este dinero sí se paga directamente al trabajador, generalmente, a la misma cuenta en la que le consignan el salario.
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Es importante recalcar que, para el empleador, el pago de los intereses de las cesantías es una obligación la cual debe ser pagada al empleado a más tardar el 31 de enero de 2026. Si por algún motivo el empleador incumple con el pago o lo hace de manera extemporánea, deberá cancelar el doble del valor de los intereses no subsanados, es decir, el 24% anual.
Para calcular el valor de los intereses de las cesantías se utiliza una fórmula que consiste en multiplicar el valor de las cesantías acumuladas por los días trabajados por 0.12 y el resultado se divide en 360.
Por ejemplo, si el trabajador laboró durante todo el año con un sueldo de $2.000.000, el cálculo sería el siguiente: ($2.000.000 x 360 x 0.12) / 360= $240.000. Recuerde que este dinero es de libre uso del empleador, muy diferente al monto que le consigna el empleador al fondo de cesantías.
Además, con la aplicación de la reforma laboral aprobada el año anterior, el empleador y el empleado podrían acordar el pago de los intereses de las cesantías mensualmente. Es decir el 1% sobre el valor de estas.
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