Cada vez que a una persona comete una infracción de tránsito y es sorprendida por un agente o por una cámara de foto detección, puede ser objeto de un comparendo económico. Se trata de una orden que expide la autoridad para que el ciudadano comparezca y se haga la respectiva compensación de la infracción. La gran mayoría de las multas se pueden reducir a la mitad, siempre y cuando se realice un curso dentro de los primeros 5 días hábiles después de la notificación del comparendo. Cabe recordar que, de acuerdo con la ley 1843 de 2017, la única dirección para notificar comparendos es la registrada por el ciudadano en el RUNT, la cual debe ser actualizada por él en caso de cambio.
Por ejemplo, cuando un conductor comete una infracción de tránsito, puede ser notificado de diferentes maneras:
Cabe recordar las multas o comparendos tienen unos límites de tiempo para ser notificados. Según Movilidad Bogotá, “Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)”.
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Todos los comparendos de un vehículo se encuentran en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, sin embargo, si usted tiene uno registrado y no le fue notificado o le fue notificado indebidamente, usted tiene herramientas legales como la impugnación.
Según la Ventanilla Única de Servicios, para hacer este trámite debe seguir los siguientes pasos:
@senorbiter Cuando no te notifican un comparendo #senorbiter #transito #transporte @senorbiter ♬ sonido original – señor Biter
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