Cuando un conductor o dueño de un vehículo comete una infracción de tránsito, es propenso a que la Policía de Tránsito efectue la imposición de comparendos, por cuenta de la violación de la norma. Este riesgo involucra adicionalmente a peatones y ciclistas que por sus acciones lleguen a afectar la movilidad.
Es importante mencionar que las multas están ligadas al aspecto legal, por lo que evadir esta responsabilidad puede acarrear diversos riesgos y problemas. Sin embargo, la legislación colombiana tiene una serie de condiciones para que una deuda prescriba o caduque, durante un tiempo determinado, y cumpliendo ciertos requisitos que sean avalados por las autoridades.
Después de que se expide el respectivo comparendo, el infractor tiene un tiempo prudente para que atienda su responsabilidad ante las autoridades de movilidad. Algunos aprovechan descuentos al pagar anticipadamente, mientras que otros dejan pasar un tiempo prolongado.
Después de que no se cumple con el pago de un comparendo, la autoridad puede comenzar un cobro coactivo hacia el infractor. Este término legal corresponde a un proceso que autoriza a las entidades públicas a cobrar cuentas, sin tener que recurrir a tribunales del Estado.
“Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art. 826 del ETN”, señala la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021. Este documento está inscrito en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Cuando la entidad notifica al infractor, se suspende el plazo de prescripción inicial. Una vez inicia esta etapa, el ente respectivo tiene un plazo de tres años para hacer efectiva el cumplimiento de la deuda. “A partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva”, explica el documento mencionado.
Luego de que ambos plazos superaran el tiempo establecido sin la ejecución del cobro, el ciudadano deudor puede pedir la prescripción formal de la multa. Esta solicitud debe presentarse frente a las autoridades correspondientes, y posteriormente será verificada en sus tiempos legales.
“El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano, es de 15 días hábiles dando cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal”, explica la ley.
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