En Colombia los contratos de arrendamientos se rigen bajo la normativa de la ley 820 de 2003, la cual explica cuáles son los alcances y responsabilidades que tienen las partes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Es indispensable que cada vez que se firme uno de estos contratos, se especifiquen muy bien las cláusulas como la finalización del mismo ya sea por mutuo acuerdo como de forma unilateral.
Por lo general, dichos contratos se firman a un periodo de un año, donde los arrendatarios o inquilinos deben asumir el pago del canon mensual, el pago de servicios y administración. En dado caso de las reparaciones locativas, estas deben adelantarlas el inquilino mientras que las estructurales, que son aquellas que son indispensables para el correcto funcionamiento del inmueble, deben llevarse a cabo por el propietario.
En cuanto a los canones de arrendamiento, estos se deben pagar de manera mensual y en el contrato debe quedar explícita la fecha o periodo de tiempo en la que se debe cubrir esa obligación. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador podrá finalizar el contrato de manera unilareral. Además, si el inquilino se va del inmueble debiéndole dinero al propietario, este podrá acudir ante un juez civil para iniciar un proceso y así se obligue a pagar las cuentas pendientes. En ese caso también podrían ordenar un embargo al moroso.
Pero ojo, si bien en el contrato hay una fecha estipulada para el pago del canon de arrendamiento, la ley también le concede al inquilino o arrendatario unos días hábiles después de la fecha para pagar la obligación.
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Como se mencionó anteriormente, el inquilino tiene más tiempo para el pago del canon que la fecha pactada en el contrato. Entonces, no. El arrendador no podrá cobrarle intereses de mora si se pasa un día de la fecha pactada. Así lo aclara el artículo 10 de la ley 820 de 2003.
“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, indica la norma.
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Después del quinto día hábil sin pagar, el arrendatario entrará en mora y allí, según lo pactado en el contrato, le podrán cobrar intereses de mora.
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