
Precisamente, una de las causales en las que el arrendador puede finalizar el contrato de manera unilateral es que el arrendatario no pague los servicios o no pague el canon. En ese escenario, el arrendador podrá solicitar la devolución del inmueble. Si el inquilino se reúsa devolverlo, el propietario podrá acudir a vías legales para lograr la restitución de su vivienda.
No obstante, muchos se preguntan si es posible que a un inquilino que no pague los servicios y que los deje cortar lo puedan embargar para recuperar el dinero adeudado y así solicitar la reconexión de los servicios.
Ahora bien, es importante recalcar que las empresas sí pueden iniciar cobros jurídicos, no obstante, estos se cobrarán al titular de la cuenta. Esto quiere decir que, si el inquilino fue el que generó la deuda y la suspensión de los servicios, pero el propietario es el que aparece como titular de los servicios, la responsabilidad de pago recae en el titular. En ese caso, es factible que en caso de un proceso jurídico sí le puedan embargar las cuentas o el mismo inmueble al arrendador.
Según menciona Revista Semana, hay casos en los que usted, como arrendador, puede tomar medidas al respecto. Cambiar la titularidad de los servicios al inquilino, solicitar que en el contrato de arrendamiento se especifique que el inquilino es responsable del pago de los servicios, solicitar certificados de paz y salvo a las empresas cuando termine su relación contractual con el arrendatario e incluir la cláusula de terminación de contrato unilateral por omisión del pago de servicios.