
Luego del trámite de las honras fúnebres se procede con la distribución de los bienes que tuvo el difunto en vida. Si alcanzó a obtener la pensión por vejez, este factor entra en la respectiva sucesión, junto a sus cuentas bancarias, propiedades inmuebles, vehículos, acciones, entre otros.
Si el fallecido dejó un testamento, se realizará la repartición tal como él dispuso y manifestó dentro del documento. En cambio, si se hace de la manera habitual hay que involucrar a sus sucesores y entorno cercano, lo cual compromete a su esposa o cónyuge, sus hijos y en algunos casos sus hermanos y/o padres.
La entrega de la pensión de un fallecido a sus familiares se denomina pensión por sobrevivencia, y busca asegurar el bienestar y calidad de vida de los beneficiarios. Esta se entrega a los implicados dependiendo del orden de prioridad que establece la legislación colombiana.
La ley 797 de 2003 establece la respectiva entrega de este derecho a los familiares, privilegiando a su esposa o cónyuge y a los hijos de la persona que murió. En caso de cumplir este primer condicionante, los padres del afiliado deben demostrar una dependencia económica de su hijo cuando estuvo en vida.
“A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta“, según indica el documento.
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Una vez se presente la solicitud y los respectivos documentos al respectivo fondo de pensiones, hay que esperar el tiempo de respuesta. En caso de ser aceptada, la entidad comunicará fecha de inicio y monto que depositará en la cuenta del o los beneficiarios. Si la petición es rechazada, el solicitante “puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud”, según indica el Ministerio de Justicia.