Vacaciones en Colombia

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¿Qué dice la ley? Este es el periodo máximo de vacaciones que puede acumular en Colombia

Las vacaciones hacen parte de las prestaciones sociales que están amparadas por la legislación nacional.

jriano
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Las vacaciones son una prestación social avalada por la legislación nacional, que brinda a los trabajadores días de descanso en los que se pueden despejar de su trabajo. Durante este periodo de tiempo, las personas aprovechan para ir a viajar, disfrutar de su familia, vivir experiencias únicas, entre otras cosas.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, cada empleado cuenta con derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. Es común que los trabajadores dejen acumular estos días para poder tomarlos un tiempo después. Sin embargo, quien deje acumular varios periodos consecutivos puede perderlos.

Este es un derecho irrenunciable que se les reconoce a los empleados, aunque tiene ciertas condiciones. Una de las dudas que surgen al respecto de este derecho es sobre cuántos de vacaciones se pueden amontonar legalmente. 

El máximo periodo de vacaciones que se puede acumular en Colombia

Puede ser usual que muchos trabajadores dejen apilar este periodo de tiempo, una estrategia que podría salirle cara a quién lo haga. De acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los trabajadores tienen la posibilidad de acumular sus vacaciones hasta por dos años.

Esto quiere decir que si un empleado no toma sus respectivas vacaciones en el año que le corresponden, tiene máximo dos años para hacerlo. Si este tiempo pasa, el derecho prescribe, y el empleado puede quedarse sin el respectivo tiempo de descanso, ni la comprensación económica.

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Este punto específico del CST tiene una regulación específica que se basa en los siguientes aspectos:

  • Cada trabajador deberá tomar mínimo seis días de vacaciones consecutivos.
  • El empleado y el empleador acuerdan la forma para acumular los días restantes de vacaciones, por un período máximo de dos años.
  • En algunos casos, la acumulación de vacaciones puede ser de máximo cuatro años. Estos casos excepcionales son: trabajadores especializados, de manejo, técnicos o extranjeros que trabajen en sitios diferentes a sus lugares de residencia.
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