La pensión es un derecho que tienen los trabajadores colombianos para garantizar su protección y la de sus familias una vez culmina la vida laboral, es decir, el retiro. En Colombia el tiempo que se debe cotizar para acceder a una pensión por vejez es de 1.300 semanas, lo cual equivale a unos 26 años. La edad para que una mujer se pensione en Colombia es de 57 años y la edad para los hombres es de 62 años. La pensión la paga el fondo donde haya cotizado o Colpensiones, que es el fondo del Estado.
En Colombia, la ley explica que hay diferentes tipos de pensiones: la de vejez, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional y la pensión familiar. Cada una de estas tiene unos requisitos específicos de acuerdo con la entidad donde haya realizado sus aportes.
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No obstante, también existe una figura llamada ‘Pensión Sanción’ en la ley 100 de 1993, más exactamente en su artículo 133, el cual indica: “El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos 62 años de edad si es hombre, o 57 años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido”.
Básicamente la pensión sanción la pueden reclamar aquellos trabajadores que no fueron afiliados al sistema general de pensiones, ya sea por negligencia o cualquier otro motivo, y además se lleve a cabo un despido injustificado. La antigüedad del trabajador debe ser entre 10 a 15 años de manera continua o discontinua y tiene que haber trabajado para un mismo empleador.
En ese caso, la pensión sanción recae en el empleador y se calcula de manera proporcional al tiempo de servicio del trabajador, igual que en el régimen de prima media, es decir, se liquida con el promedio del ingreso base de los últimos 10 años.
No tienen derecho a pensión sanción quienes: fueron despedidos con justa causa, quienes renunciaron voluntariamente a su empleo y empleados con menos de 10 años de vinculación laboral.
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