En los últimos días de diciembre, millones de trabajadores formales en Colombia esperan con ansias varias cosas: no solo las festividades y el sueldo del mes, sino también la prima de servicios, descrita como una prestación que representa un ingreso extra clave para ahorrar, invertir, comprar regalos o ponerse al día con gastos, según la necesidad de cada uno.
En este sentido, la prima va dirigida a trabajadores dependientes y personas con contrato laboral, la cual equivale a un mes de salario por año trabajado y se paga en dos momentos del año:
Primer semestre: hay plazo hasta el 30 de junio.
Segundo semestre: hay plazo hasta el 20 de diciembre, fecha límite establecida por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Es decir, en 2025, el plazo para el pago de la prima navideña vence el sábado 20 de diciembre.
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El artículo 306 del CST es claro: el empleador debe pagar la mitad de la prima en junio y la otra mitad a más tardar dentro de los primeros veinte días de diciembre, así que si no cumple, enfrenta consecuencias legales.
¿Cuáles son esas consecuencias? De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador se verá obligado a pagar una multa entre 1 y 5.000 salarios mínimos y a dar una indemnización moratoria, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prima.
Esto significa que, si llega el 20 de diciembre y usted como trabajador no ha recibido el dinero, puede exigir el pago adicional por cada día de atraso. Por ejemplo: si le pagan el 22 de diciembre tendría derecho a recibir 94.900 pesos colombianos, pues cada día equivale a $47.450.
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