Para los últimos días de diciembre, millones de empleados esperan las vacaciones de fin de año, el pago de su sueldo y la consignación de la prima. Esta prestación social les significa un dinero extra con el cual pueden aprovechar para diferentes opciones. Inversiones, ahorro, compra de regalos, cambio de divisas, entre otros, son algunas de las alternativas posibles.
Este es un beneficio económico al cual pueden acceder aquellos trabajadores dependientes y personas vinculadas con contrato laboral. Es preciso recordar que la prima corresponde a un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo trabajado.
Se consigna dos veces al año, la primera parte a más tardar el 30 de junio de cada año, que en 2025 cayó un día lunes. Dependiendo del cronograma de pagos de cada compañía o empresa, este dinero se deposita en la cuenta de sus trabajadores antes de la fecha límite o en el mismo día en que termina el plazo.
Como lo indica el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el segundo pago de la prima anual se debe acreditar a más tardar el 20 de diciembre, que este año cae un día sábado. Esta es una directriz que deben cumplir tanto las empresas como los diferentes empleadores que tienen trabajadores bajo su cargo.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado“, indica el artículo 306 del CST.
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En el caso de que un empleador incumpla el pago de esta prestación, su trabajador puede tomar cartas en el asunto para reclamar su derecho. Lo primero es acercarse al área de recursos humanos o directamenta a su jefe para reportar la irregularidad y llegar a un acuerdo.
En segunda instancia, la parte afectada puede acudir al inspector de trabajo para presentar una queja y entrar en conciliación. Si ninguna de estas opciones surgió efecto, se puede continuar con una demanda ante las autoridades respectivas. “Es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado”, explica el Ministerio del Trabajo. Los castigos que pueden recibir empleadores formalmente por parte de la cartera de trabajo son los siguientes:
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