
Lo cierto es que estas situaciones pueden derivar en un conflicto entre residentes o entre residentes y la propia administración del conjunto o la copropiedad. Lo primero que hay que mencionar es que cuando haya un conflicto al interior de la copropiedad, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo y esto se hace presentando el caso ante el comité de convivencia del edificio o conjunto. Allí se citarán a los involucrados para tratar de llegar a un acuerdo.
Algunas personas suelen llamar a la policía del cuadrante cuando un evento afecta la tranquilidad de dos o más residentes de un conjunto, sin embargo, las autoridades allí solo se podrán imponer comparendos si es que se están infringiendo el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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Lo primero que se indica es que hay que agotar todos los mecanismos conciliatorios enmarcados en el reglamento de propiedad horizontal. ”Es importante que cada una de las personas que vive en la copropiedad lo conozca. Si usted es una persona que vive en arriendo, es obligación de su arrendador entregar una copia del reglamento de propiedad horizontal”, indica la autoridad.
Vale la pena aclarar que si no surten efecto las medidas al interior del conjunto y con la administración, se puede presentar el caso en una Casa de Justicia, Centro de Conciliación, Centro de Convivencia Ciudadana, Conciliador en Equidad o la Personería Municipal.
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