Colpensiones es la encargada de administrar los fondos públicos de pensiones en el país. Con la reforma pensional, se convertirá en la entidad en la que la mayoría de los colombianos pasen a cotizar sus ingresos hasta por 2.3 salarios mínimos. La entidad también maneja las pensiones de funcionarios públicos y en la ley 100 es la que se encarga en hacer los pagos de las mesadas. De acuerdo con cifras a marzo de 2025, Colpensiones tiene más de 1.7 millones de pensionados, sin contar con aquellos que están por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas o los pensionados de las Fuerzas Militares o el Magisterio.
Cada mes en el país se reconocen miles de pensiones, las cuales están clasificadas en: pensión de invalidez, pensión de vejez y pensión de sobreviviente. La pensión de invalidez aplica cuando el afiliado pierde, ya sea por enfermedad o por accidente, el 50% o más de su capacidad laboral. En cuanto a la pensión de sobrevivientes, es cuando el afiliado o pensionado fallece y su mesada pasa a sus beneficiarios como: cónyuge o compañera permanente, hijos hasta los 25 años si están estudiando, o padres dependientes económicos del trabajador.
Finalmente, tenemos la pensión por vejez, la cual como su nombre lo indica es cuando el afiliado llega a su edad de jubilación y cumple con las 1.300 semanas cotizadas que exige la ley. La edad de jubilación es 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Es importante recordar que los trabajadores pueden seguir cotizando semanas después de las 1.300. De hecho, se puede aumentar la pensión en 1.5% por cada 50 semanas cotizadas adicionalmente.
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¿Cómo usar la calculadora de pensión de Colpensiones?; link y paso a paso
Según el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), Colpensiones tiene una fecha específica en la que consigna sus obligaciones con los pensionados y demás afiliados. Se trata del día 25 de cada mes, no obstante, hay que hacer la claridad que estos pagos se dan, siempre y cuando, coincidan con día hábil de la semana.
En caso de que 25 caiga un sábado, domingo o festivo, el pago se podría programar para el día hábil anterior. Para conocer cuál es su fondo de pensiones, usted puede consultar dando clic aquí.
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