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¿Se puede ‘disfrazar’ su carro o moto para Halloween?; esto indica el Código de Tránsito

En la última semana de octubre, múltiples conductores decoran sus vehículos con accesorios, ornamentos y otros objetos.

jriano
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Disfraz moto y carro
El 31 de octubre es una fecha esperada por muchas personas como una época del año en la cual reunirse, disfrazarse y hacer fiestas en torno al Halloween, una celebración mundial. En diferentes ciudades de Colombia se realizan actividades en colegios, trabajos, administraciones distritales y hasta en los conductores.

Para esta época del año, muchos aprovechan para comprar o desempolvar decoraciones que colocan en la parte exterior de su motocicleta. Telarañas falsas, calcomanías, elementos inofensivos, luces y otros artefactos componen estos ‘disfraces’ que lucen el medio de transporte de muchas personas.

Esta es una iniciativa personal de muchos para resaltar su creatividad y tener un espíritu enérgico para acompañar a sus familias, hijos y amigos. Sin embargo, en estos casos surge una duda en la que muchas personas quedan con la inquietud si está permitido adornar sus vehículos.

¿Se puede ‘disfrazar’ su carro o moto para Halloween?

El Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNT) contiene en su cuerpo lo permitido y los actos prohibidos que representan una sanción en Colombia. Con respecto a este tema, el reglamento no contempla una norma en la que se impida explicitamente a las personas ‘disfrazar’ sus vehículos.

Sin embargo, si vale mencionar que hay que cumplir con ciertos lineamientos y condiciones que es mejor efectuar para evitar una multa. Lo principal sobre esta norma radica en que los accesorios o arreglos no pueden vulnerar la seguridad de los pasajeros, ni la legalidad de los lineamientos.

En cuanto a la visibilidad, es vital que ningún elemento pueda interferir con el campo de visión del conductor, ya que esto puede generar accidentes. Diversos apartados del artículo 131 del CNT establece una considerable multa y los casos en los que una persona puede ser sancionada por las autoridades.

“B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad“, indica el CNT.

Por lo tanto, está permitido decorar una moto, carro, camioneta u otro vehículo siempre y cuando cumpla con las condiciones de seguridad vial. De esta manera, las personas pueden disfrutar esta festividad en completa tranquilidad y sin que su integridad se vea afectada.

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