
¿A quiénes NO les aplica la Reforma Pensional? Hay nuevo plazo para acumular semanas
La Corte Constitucional avaló la Reforma Pensional y fijó una fecha para su entrada en vigor.
La ley 2381 de 2024 fue aprobada en junio de ese año y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2025. Sin embargo, su implementación fue suspendida por la Corte Constitucional hasta tanto no se revisara su exequibilidad por parte del alto tribunal. Este martes, 25 de agosto, la Corte avaló la mayoría de los artículos de la ley y devolvió al Congreso 9 artículos debido a vicios de trámite.
La Corte otorgó un plazo de 30 días hábiles para subsanar los problemas de forma en la Cámara de Representantes y, además, fijó una nueva fecha para que la ley entre en vigor. Esta es el 1 de abril de 2027.
Cabe recordar que la reforma cambiará por completo el sistema pensional que creó la ley 100 de 1993. Se pasará de un doble régimen, el de Ahorro Individual con Solidaridad y el de Prima Media, a un régimen con cuatro pilares: Solidario, Semi Contributivo, Contributivo y de Ahorro individual.
El cambio sustancial del sistema radica en que, el grueso de los cotizantes pasará a cotizar a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos. Quienes devenguen más de esa cantidad, igualmente cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y para el restante, podrá ser administrado por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), recordando que el cotizante podrá elegir la que desee.
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¿A quiénes no les aplica la Reforma Pensional?
Con la decisión de la Corte, el plazo para seguir acumulando semanas también se amplió para aquellos que estaban haciendo cuentas de si les alcanzaba para ingresar al régimen de transición. El régimen de transición es el que permite a un empleado continuar con las disposiciones de la ley 100. Para ello, la persona debe cumplir con semanas mínimas cotizadas, pero ahora como fecha límite el 1 de abril de 2027.
- Mujeres: 750 o más semanas cotizadas
- Hombre: 900 o más semanas cotizadas