Día sin carro

Crédito: Colprensa

Confirman fecha de Día Sin Carro y Moto 2026 en Bogotá; ¿cuáles son las excepciones?

El Distrito confirmó cuándo será el Día Sin Carro y sin Moto este año. No obstante, hay algunas excepciones, le contamos cuáles son.

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El Distrito confirmó cuándo se llevará a cabo el tradicional día sin carro y sin moto para este 2026. De acuerdo con la información conocida, esta jornada será el próximo jueves, 5 de enero de 2026. Esto en cumplimiento del decreto 036 de 2023. Cabe resaltar que esta medida fue tomada por el Distrito para disminuir los niveles de polución en el aire y también para promover medios de transporte alternativos y amigables con el medio ambiente.

El día sin carro y sin moto cobija al Distrito Capital entre las 5 de la mañana y las 9 de la noche. Dicha iniciativa inició desde la primera década de los 2000 y se ha llevado a cabo de manera ininterrumpida y, aunque el día mundial sin carro y sin moto se celebra en varios países del mundo en el mes de septiembre, tras el decreto anteriormente mencionado este se aplica el primer jueves de febrero.

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¿Cuáles vehículos no pueden circular?

 

En Bogotá este día no podrán circular carros y motos de servicio particular, incluyendo los vehículos que pagan el pico y placa solidario. Además, también dejan de circular los carros de medios de comunicación con placa amarilla, los vehículos de las academias de conducción, los híbridos y los taxis cuya placa coincida con el pico y placa de ese día.

 

¿Cuál es la multa por incumplir el Día sin Carro?

 

Se contempla que la multa por transitar en el Día sin Carro y sin moto es de $633.200 para 2026. Además, recuerde que puede ser objeto de inmovilización, lo cual aumentaría los costos por concepto de grúa y patios.

  • Estas son las excepciones al Día sin Carro y sin Moto 2026
  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar plenamente identificados.
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
  • Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos

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