¿Cuánto es la pensión de un senador en Colombia? Así se calcula de acuerdo con su salario
En esta nota le contamos el mecanismo pensional que tienen los legisladores en el país de acuerdo a su salario y otras variables.
Después de las elecciones legislativas del 8 de marzo quedó establecida la nueva configuración de la Cámara de Representantes y el Senado. Este proceso electoral contó con la participación de millones de ciudadanos que ejercieron su legítimo derecho en las urnas nacionales y los puestos del exterior.
Quienes contaron con la mayor cantidad de votos en esta jornada contarán con una curul en el recinto legislativo para ejercer como funcionarios públicos. A partir del 20 de julio de 2026 quedará instalado el nuevo Congreso que coincide justamente con el nuevo periodo presidencial que irá de 2026 a 2030, tras suceder a Gustavo Petro. La distribución legislativa quedó con 108 senadores en el Congreso y 187 políticos como representantes a la Cámara.
Los legisladores que empiecen su labor en el presente año contarán con un sueldo compuesto por dos rubros. El primero es un salario básico de alrededor de $12 millones y el último corresponde a gastos de representación que superan los $22 millones. Estos dos ítems dan como resultado un salario mensual promedio superior a los $34 millones de pesos.
¿Cómo funciona la pensión de un senador en Colombia?
El funcionamiento del sistema pensional para los legisladores es distinto al de los ciudadanos en común. De acuerdo con el artículo 6 del decreto 1293 de 1994, el aporte a pensión de los senadores es del 25,5% sobre el ingreso mensual promedio, porcentaje distinto al de los demás que es del 16%. La distribución del aporte está dividida en 75% del Congreso y el 25% restante es aporte correspondiente de cada congresista.
Para que un congresista pueda solicitar su pensión debe cumplir con múltiples requisitos que exige la ley colombiana. En primer lugar, debe presentar calidad de Senador o Representante a la Cámara desde el 18 de mayo de 1992 y tener afiliación activa al Entidad Pensional del Congreso (FONPRECON) con los aportes correspondientes.
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Con respecto a la edad, debe tener al menos 50 años de edad y acreditar una duración de trabajo en entidades de derecho público de 20 años, ya sea en servicio continuo o discontinuo. Por último, el valor de la pensión no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que recibió el legislador durante su ejercicio como funcionario.
Así lo establece el artículo 7 del decreto mencionado, señalando que: “el valor de la pensión a que tendrían derecho los actuales congresistas será del 75% del ingreso base para la liquidación pensional de los congresistas”. Dicho sueldo incluye asignación básica, gastos de representación y otras bonificaciones, siempre y cuando haya cotizado sobre estos valores.