¿De cuánto es el salario mensual de un gobernador en Colombia? Escala según decreto presidencial
El decreto 620 de 2025 establece los topes salariales de los gobernadores en Colombia y sus funciones.
Los gobernadores son cargos de función pública de elección popular que eligen los colombianos en las elecciones de autoridades locales. Su periodo de administración y ejecución es el mismo de los alcaldes, ya que, durante las jornadas electorales, los electores escogen a los candidatos de su preferencia.
En la actualidad, el mandato de estos funcionarios va de 2024 a 2027 y cuentan con distintas tareas como administración local, seguridad del territorio, atención de emergencias, entre otros. Como lo explica la Ley 2200 de 2022, dentro de las múltiples funciones de los gobernadores se establecen:
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- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, los decretos del Gobierno nacional, las ordenanzas de la respectiva asamblea y sus propias decisiones.
- Presentar los proyectos de ordenanza para la buena marcha del departamento.
- Gestionar y promover la adopción y ejecución de políticas nacionales que coadyuven los intereses departamentales.
- Adelantar las acciones respectivas para la revisión y ajuste del plan de ordenamiento, en los términos en que se establezca.
- Adelantar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y pleno empleo de los habitantes del departamento.
Sueldo mensual de un gobernador en Colombia
Así como sus funciones, prohibiciones, autorizaciones y duración del cargo, su sueldo también está ligado a las ordenanzas que publica la Presidencia de la República. El decreto 620 de 2025 es el documento que expidió la Presidencia de la República, en el cual señala los límites salariales de estos funcionarios públicos. La norma muestra una escala de sueldos que varía dependiendo de la categoría que tiene cada gobernador.
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Según la Ley 617 de 2000, en primer lugar, está la categoría especial, que comprende a aquellos departamentos con población superior a 2.000.000 de habitantes. En segundo puesto está la clase primera, cuyos habitantes están entre 700.001 a 2.000.000 de personas, y después la segunda escala tiene que ver con zonas cuya comunidad de residentes está entre 390.001 a 700.000 habitantes.
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Los últimos lugares corresponden a la tercera categoría de los departamentos que van entre 100.001 y 390.000 habitantes, y la cuarta categoría cierra el escalafón con la población que a de igual o inferior a 100.000 habitantes residentes. La escala salarial de acuerdo con el decreto mencionado es la siguiente:
- Categoría especial: hasta $25.504.632.
- Categoría primera: hasta $21.610.381.
- Categoría segunda: hasta $20.779.213.
- Categoría tercera: hasta $17.879.219.
- Categoría cuarta: hasta $17.879.219.
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