
Cuánto gana un concejal por sesión en Colombia 2026: honorarios según normativa vigente
Le contamos cuáles son los cobros por sesión de un concejal dependiendo de la categoría del municipio.
La ley 2461 de 2025 se creó para “fortalecer las corporaciones públicas municipales”, así como reconocer la actividad de los concejales en el país. Un concejal es elegido por voto popular para ejercer control político, velar por el cumplimiento y desarrollo de las normas y acuerdos para el óptimo funcionamiento del municipio y para aprobar temas como el plan de desarrollo, presupuesto para ejecutar obras, la gestión de los fondos públicos y el POT. También debe tener un constante diálogo con la comunidad para conocer de primera mano sus necesidades inmediatas para ponerlas en conocimiento de la administración.
Cabe resaltar que los concejales, según la Constitución, son servidores públicos de elección popular, pero que no tienen la calidad de empleados públicos. En Bogotá, por ejemplo, el Concejo es integrado por 45 concejales de diferentes bancadas y esta corporación tiene un presidente. Las elecciones de estos se dan, por lo general, al tiempo que se elijen las Alcaldías, Gobernaciones, Asambleas departamentales y las Juntas Administradoras locales. A diferencia de los congresistas, los concejales se posesionan a partir del 1 de enero del siguiente año al cual fueron electos.
¿Qué dice la ley sobre los salarios de los concejales?
En Colombia, los concejales no tienen un salario fijo mensual, a ellos se les paga por sesión asistida. La ley anteriormente citada estableció los topes por sesión dependiendo la categoría del municipio del cual es concejal. Asimismo, explica la normativa que: “A partir del 1 de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, los honorarios señalados se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior”.
En ese sentido, y de acuerdo con la Confederación Nacional de Concejos y concejales de Colombia (Confenacol), estos son los valores por sesión asistida en 2026.
- Municipio de categoría especial: $757.771
- Municipio de primera categoría: $642.066
- Municipio de segunda categoría: $464.097
- Municipio de tercera categoría: $372.278
- Municipio de cuarta, quinta y sexta categoría: $311.426
Cabe señalar que la categoría de un municipio en Colombia se define principalmente por 3 aspectos esenciales: número de población certificada por el DANE, Ingresos Corrientes de Libre destinación certificados por la Contraloría General de la República y su ubicación geográfica, analizando factores como sus límites fronterizos entre municipios y distritos.
Categorías de municipios
Así se clasifican los municipios de acuerdo con la ley 1551 de 2012
Categoría Especial:
- Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Importancia económica: Grado uno.
Primera Categoría:
- Población: Comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Importancia económica: Grado dos.
Segunda Categoría:
- Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Importancia económica: Grado tres.
Tercera Categoría:
- Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mii (50.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
- Importancia económica: Grado cuatro.
Cuarta Categoría:
- Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mii (30.000) habitantes.
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mii (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
- Importancia económica: Grado cinco.
Quinta Categoría:
- Población: población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.
- Importancia económica: Grado seis.
Sexta Categoría:
- Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).
- Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
- Importancia económica: Grado siete.