Pago día festivo
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¿Cuánto le deben pagar si trabaja durante el festivo del 1 de mayo? Recargos y cálculo

Quienes laboren en este festivo recibirán una remuneración distinta a los días entre semana, cumpliendo con lo que indica la Ley 2466.

Durante el viernes 1 de mayo hay trabajadores que disfrutan de un día de descanso remunerado, ya que su profesión u oficio les permite este espacio. Sin embargo, hay empleados de otros sectores que si deben cumplir con su jornada de trabajo, ya que tienen una operación continua o porque también operan en los días feriados.

Esto sucede principalmente en industrias como la salud, la vigilancia, el transporte, los restaurantes, centros de comercio, entre otros. De igual manera, trabajadores independientes suelen mantener su servicio durante este día, aunque en un horario diferente en el que cierren más temprano con respecto a otros días.

A diferencia de los días entre semana, quienes trabajen durante este día reciben una remuneración distinta a la habitual, ya que hace parte de un festivo. Al laborar en este tipo de jornadas, los empleados reciben más dinero, por cuenta de los recargos de ley. Con la implementación de la Ley 2466 de 2025, más conocida como reforma laboral, se ajustó el mecanismo en el que los empleadores deben hacer la respectiva remuneración a su nómina de trabajadores.

Así le deben pagar si trabaja el festivo del 1 de mayo

El artículo 14 de la ley mencionada señala el incremento gradual del recargo por trabajar durante un día dominical o festivo, que corresponden a jornadas de descanso obligatorio. Desde el 1 de julio de 2025, este factor quedó en 80% hasta el primer día de julio de 2026, cuando suba a 90%.

Teniendo en cuenta el salario mínimo de 2026 que quedó en $1.750.905 pesos, el valor de la hora ordinaria quedó en $7.959 pesos. Al sumarlo el recargo del feriado, cada hora del turno del trabajador queda en una tarifa de $14.326.

Trabajadora durante un día festivo. Imagen: Getty Images

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Al finalizar la jornada de ocho horas, el trabajador tendría que recibir la suma de $114.608 pesos. Es importante mencionar que el pago de los recargos es una obligación, por lo que ningún empleador puede evadir esta remuneración legal que debe garantizar a sus empleados.

Aquellos que no garanticen el pago de los recargos y otros conceptos legales se exponen a sanciones del Ministerio de Trabajo. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que las multas pueden variar entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad de la falta.

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