Día sin carro y sin moto Bucaramanga
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Día sin carro y sin moto en Bucaramanga 2026: Hora de inicio y restricciones, ¿en qué vías aplica?

Entre la mañana y la tarde del martes 6 de octubre se desarrollará esta medida especial de movilidad en la ciudad y su área metropolitana.

El martes 6 de octubre se llevará a cabo el Día sin carro y sin moto en la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana. La medida especial de restricción cobija a los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta que conforman su periferia.

Esta reglamentación tiene un propósito ambiental y cultural buscando una reducción en las emisiones de gases contaminantes. Durante la jornada vehicular, hay miles de automotores que no podrán circular, por lo que los usuarios tendrán que utilizar otros medios para su movilidad. La Dirección de Tránsito de Bucaramanga emitió un comunicado oficial en el que revela vehículos con restricción, horario, excepciones, corredores viales y más.

Como informó la autoridad, los automotores que no tienen permiso de circular son “automóviles, camionetas, camperos, motocicletas, motociclos, moto triciclos y demás vehículos automotores de servicio particular”.

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Horario de restricción del día sin carro y sin moto en Bucaramanga

La medida inicia su operación desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del martes 6 de octubre en las calles de la capital santandereana y los municipios de su área metropolitana. Los propietarios de estos vehículos tendrán que dejarlos en casa y utilizar alternativas diferentes para movilizarse hacia su lugar de estudio o trabajo. Bicicleta, patineta eléctrica o los buses del servicio público son algunas alternativas disponibles.

De acuerdo con la Dirección de Tránsito, los vehículos totalmente eléctricos y que tengan la certificación de cero emisiones podrán circular durante este día. Asimismo, vehículos destinados para la movilidad de personas con discapacidad debidamente adaptados tienen el permiso de circular.

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Excepciones de la medida según la resolución 590

  • Vehículos de servicio público de pasajeros masivo, colectivo e individual.
  • Automotores de radio de acción intermunicipal, departamental o nacional.
  • Automóviles pertenecientes a los organismos de socorro, emergencias y servicios médicos.
  • Vehículos de autoridades y organismos de seguridad, tránsito y control operativo.
  • Automotores especiales de servicios públicos esenciales.
  • Automóviles de asistencia mecánica y vial.
  • Transporte de valores y vehículos blindados.
  • Vehículos de transporte escolar, prensa y comunicaciones.

Los conductores de unidades móviles con excepción deben acreditarse durante los controles respectivos. Esta gestión la pueden respaldar por medio de respaldos como “certificado laboral, Cámara de Comercio, escarapela, uniforme o el soporte correspondiente a la actividad que desarrollan”.

Vale mencionar que quienes incumplan esta medida se exponen a una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $875.452 pesos. Además, el vehículo los infractores será inmovilizado como parte del castigo correspondiente.

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