
Elecciones 2026: personas que tienen derecho a día y medio de descanso remunerado en el trabajo
Los sufragantes tienen derecho, por ley, a medio día compensatorio remunerado. Otros ciudadanos tendrán derecho hasta día y medio.
Este domingo, 31 de mayo, los colombianos y colombianas acuden a las urnas para votar en las elecciones presidenciales, las cuales buscarán decidir quién conducirá los destinos de la nación en el periodo 2026- 2030, se trata de una de las decisiones más importantes en los últimos años para el país. En esta ocasión, la Registraduría tiene habilitadas cerca de 125 mil mesas a nivel nacional y son más de 40 millones de ciudadanos los que se encuentran aptos para sufragar.
Cabe recordar que miles de ciudadanos ya fueron designados por la Registraduría para fungir como jurados de votación, personas que se encargan de atender a los votantes, entregar el certificado electoral y diligenciar los formularios respectivos para entregarlos al delegado de la Registraduría. De acuerdo con la entidad, esta es una obligación ineludible asistir a la jornada y cumplir con el rol si fue designado como jurado, de no hacerlo, podría enfrentar consecuencias como pérdida del cargo si es funcionario público o una multa de hasta 10 SMLV.
Por votar, por ser jurado de votación y por votar y ser jurado, existen varios beneficios otorgados por la ley. De acuerdo con el “artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”.
El medio día compensatorio deberá ser acordado con su jefe directo o empleador. Entre tanto, la Registraduría también recuerda que: “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral”.
Descansos acumulables
De acuerdo con Gómez Asesores y Consultores, quienes ejerzan su derecho al voto y además hayan sido seleccionados como jurados de votación, tendrán derecho a día y medio de descanso compensatorio remunerado. Ya que cumplieron con dos cosas diferentes.
@gacsas ¿Votó? Medio día. ¿Fue jurado? Un día completo. ¿Hizo las dos cosas? Día y medio de descanso, así lo dice la ley. Muchos errores laborales nacen por desconocimiento, no por mala fe. Guarda este video y síguenos para más tips laborales claros y aplicables. #DerechoLaboral #EmpleadoresColombia #JornadaElectoral #JuradosDeVotación #gestiónlaboral ♬ Promotional – FlyFlyMusic