Jurados de votación
Crédito: Registraduría
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Elecciones 2026: ¿si fue jurado de votación en primera vuelta presidencial debe repetir en segunda vuelta?

Le contamos lo que indica el sistema electoral colombiano al respecto.

La segunda vuelta presidencial se llevará a cabo este 21 de junio de 2026 entre los candidatos Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella, quienes se convirtieron en los más votados de la primera vuelta, la cual se efectuó el domingo, 31 de mayo. De acuerdo con cifras de la Registraduría, participaron en total 23.978.304 votantes del total del censo electoral que es de 41.421.973 ciudadanos aptos para sufragar.

De otro lado, a pesar de que el presidente de la República, Gustavo Petro, preliminarmente cuestionó fuertemente los resultados y la labor de la Registraduría, en las últimas horas la entidad informó que llegó al 99,98 % del escrutinio, donde el candidato Iván Cepeda aún no ha entrado algún tipo de irregularidad.

Es preciso señalara que para la segunda vuelta presidencial no es necesario obtener un umbral específico, simplemente quien tenga mayor votación de los dos candidatos será el nuevo presidente de la República y sucesor de Gustavo Petro para el periodo constitucional 2026-2030.

En cuanto a los jurados de votación, la Registraduría designó a 850.871 personas para cumplir con esta obligación. Según la entidad, 708.259 fueron principales y 142.612 fueron remanentes.

“De los jurados de votación designados, 342.315 corresponden a empleados de empresas privadas, 223.942 a estudiantes, 125.381 a docentes, 123.536 a funcionarios públicos y 35.697 a simpatizantes de las organizaciones políticas”, explicó la Registraduría.

¿Si fue jurado en primera vuelta presidencial debe asistir nuevamente a la segunda vuelta?

Según el Sistema Electoral Colombiano y la Constitución del 91, la segunda vuelta se instauró en el país a partir de las elecciones de 1994. Y esta es considerada como la ‘continuación’ de la primera vuelta presidencial y no una elección independiente, motivo por el que los jurados de votación que asistieron a la primera vuelta deberán asistir nuevamente a la segunda y cumplir con su deber.

Recuerde que ser jurado de votación es un deber y de no tener una justificación válida para la Registraduría, podrá ser removido de su cargo en caso de ser funcionario público o incluso tener una multa de hasta 10 salarios mínimos. Para consultar si fue designado como jurado de votación puede ingresar a la página de la Registraduría y en la parte superior derecha dar clic en el botón ‘Consulta Jurado De Votación’. Posteriormente, deberá ingresar su número de identificación.

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