¿En qué casos habrá indemnización para afiliados a fondos de pensión? Fallo de la Corte
Le explicamos cuáles son los casos en los que debe haber una indemnización a los afiliados por parte de los fondos de pensión.
Mediante un fallo, la Corte Suprema de Justicia se ratificó en que los Fondos Privados de Pensiones conocidos como las AFP y Colpensiones deben indemnizar económicamente a los afiliados que cumplan con los requisitos para pensionarse y el tiempo de respuesta para su reconocimiento supere los cuatro meses. Se trata de la sentencia SL2220-2025, la cual indica que se deben liquidar intereses moratorios al afiliado cuando este haya presentado los documentos que legalizan su pensión y el pago, por alguna razón, se retrasa hasta más de los cuatro meses, que es el plazo legal.
Es importante recordar que los colombianos y colombianas tienen tiempos definidos por la ley para acceder a una pensión por vejez. Por ejemplo, en el régimen de prima media los hombres deben cumplir 62 años más 1.300 semanas cotizadas. En el caso de las mujeres la edad mínima es de 57 años más las 1.300 semanas cotizadas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión de vejez en Colombia?
Las AFP, que componen el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tienen el mismo rango de edad, pero con menos semanas cotizadas. Se indica que para acceder a una pensión de vejez son mínimo 1.150 semanas cotizadas. En este caso, más que el tiempo cotizado y la edad, en las AFP lo que más importa es el capital acumulado para acceder a una pensión que, por ley, no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente.
Sobre la decisión de la Corte, lo que se busca es una compensación económica a los ciudadanos debido a la pérdida adquisitiva que supone el tiempo de espera sin recibir respuesta oportuna por parte de los fondos de pensiones, aun cuando hay documentación que demuestre que la persona, en efecto, tiene derecho a percibirla. Finalmente, es importante aclarar que este fallo también aplica a las pensiones de invalidez o sobrevivientes. Es decir, que los intereses moratorios también se aplican cuando hay retardos injustificados en el pago de las pensiones anteriormente señaladas.