Enviar dinero al exterior sin declarar renta en la DIAN, ¿cuáles son los topes? Pilas
La Resolución 0046 de 2019 en su sección 10 señala el monto sobre el cual debe declarar el dinero que vaya a llevar al extranjero.
Al momento de transferir o enviar dinero al exterior hay que tener en cuenta diferentes normativas que tratan sobre el límite que se puede enviar. Dependiendo del mecanismo de envío, asimismo se registran los movimientos efectuados por canales financieros autorizados.
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Si bien cuando se desea hacer una consignación hacia el extranjero hay quienes se preguntan si hay un tipo de límite. Cabe mencionar que no existe en general un tope para las operaciones, sino que existe un control según si es envío en efectivo o mediante movimientos digitales. El seguimiento de estos traslados hacia diferentes destinos busca prevenir el lavado de activos, por lo cual es común que entidades financieras soliciten diferentes datos.
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Cuando una persona o grupo familiar viaja al exterior tiene que tener en cuenta el dinero que va a llevar en dólares u otra moneda. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene establecidos límites correspondientes al monto que debe declarar obligatoriamente.
Límite de dinero en efectivo que puede llevar al exterior sin declarar renta
Un viajero puede portar libremente hasta 10.000 dólares (USD) o el valor equivalente a otra moneda, sin tener que declararlo ante la DIAN. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 286 de la Resolución 0046 de 2019, la cual reseña sobre la normatividad vigente para los viajeros. Ya sea que vaya a salir del país o que regrese a Colombia, si porta una cantidad superior a la mencionada, debe reportarlo a la entidad fiscal.
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“Cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que el viajero porte al momento de su ingreso o salida del país, sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas“, explica la norma.
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Para declarar este valor hay que llenar el Formulario 530, también llamado ‘Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero’. Tanto residentes nacionales como viajeros extranjeros que carguen con dinero en físico deben diligenciar este documento para presentarlo ante el ente aduanero.
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En caso de no realizar esta diligencia, la DIAN está en capacidad de confiscar su dinero o títulos representativos de dinero. Asimismo, podrá generar sanciones económicas que le representen una multa considerable al infractor.
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“Si omite declarar el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero que ingresa o saca del país, estando obligado a hacerlo, o los declara con datos falsos, incompletos o equivocados, podrá ser objeto de sanciones y el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero le serán retenidos por la autoridad aduanera”, señala la entidad al final del formulario.
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