certificado electoral
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Estas son las fechas válidas para solicitar un día compensatorio remunerado por certificados electorales

Los certificados electorales sí se pueden acumular para solicitar un día completo de compensatorio remunerado en el trabajo, sin embargo, hay unas condiciones.

Si usted votó en la primera vuelta presidencial, que fue el pasado 31 de mayo, y piensa votar este domingo, 21 de junio, puede recibir todos los beneficios que otorga el certificado electoral, ese papel con su nombre y número de documento que le entregan una vez haya ejercido su derecho al voto. Se lo entrega uno de los jurados de votación y este da cuenta que usted sí participó activamente en la jornada democrática.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos son los beneficios que otorga el certificado electoral:

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Derecho a medio día compensatorio remunerado

Pero ojo, además de los beneficios anteriormente señalados, el certificado electoral le otorga medio día compensatorio remunerado en su trabajo. Así lo indica la ley: “Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”.

Lo que muchos se preguntan es que si, acumulan los dos certificados, tanto de primera vuelta como de segunda vuelta, se puede solicitar un día completo compensatorio remunerado. La respuesta es sí, sí es posible. Sin embargo, debe tener en cuenta las fechas.

Esto quiere decir que el primer certificado de votación pierde vigencia para el medio día compensatorio remunerado el 30 de junio de 2026, y el segundo, pierde vigencia para el medio día compensatorio remunerado el 22 de julio de 2026. Pero si usted los convalida entre el 22 y el 30 de junio, es posible que le otorguen el día completo debido a la acumulación de beneficios de los certificados. Tenga en cuenta que la fecha debe ser acordada con su empleados quien, por ley, no le puede negar este beneficio.

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