Día compensatorio certificado
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¿Se pueden juntar dos certificados electorales para obtener un día compensatorio completo? Esto dice la ley

Muchos de los electores se preguntan si pueden acumular los dos permisos para poder pedir una jornada de descanso completa.

Después de ir a las urnas a votar por su candidato favorito, millones de personas obtuvieron su cédula de ciudadanía y el certificado electoral. El documento que señala que una persona ejerció su legítimo derecho de votar brinda una serie de beneficios y ventajas para la población civil.

Uno de ellos tiene que ver con el medio día compensatorio que pueden recibir los trabajadores de una compañía o empresa. Se trata de media jornada laboral para que los empleados puedan salir más temprano o trabajar menos para disfrutar de tiempo libre. Este espacio se debe hacer de común acuerdo con el empleador para sincronizar tiempos.

Como lo ampara la legislación nacional, quienes voten en un escenario electoral podrán solicitar este beneficio remunerado. Cabe mencionar que hay un límite para reclamar dicho día compensatorio y este no puede superar los 30 días posteriores al día de las respectivas elecciones.

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador“, señala el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

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¿Se pueden acumular dos certificados para pedir un día completo de descanso?

En menos de 30 días se llevarán a cabo dos elecciones; la primera fue la primera vuelta presidencial y la segunda corresponde a las elecciones decisivas. Ante esta situación, muchas personas se preguntan si pueden juntar los dos certificados para poder pedir un día completo de descanso.

La ley mencionada señala que los trabajadores tienen un plazo de 30 días para pedir este beneficio. La Registraduría Nacional del Estado Civil no menciona que no se pueden acumular ambos certificados para solicitar una jornada total de descanso.

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Esto quiere decir que sí es posible juntar ambos certificados para poder acogerse a este beneficio. Sin embargo, esto solo es posible si empleador y empleado llegan a un mutuo acuerdo. También es importante tener en cuenta las políticas internas de cada organización, ya que algunas permiten este beneficio y otras no lo admiten.

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