Prima de junio
Crédito: Getty

Estos son los contratos en los que NO se paga la prima de servicios; ¿es su caso?

Estos trabajadores, a pesar de tener un contrato, no reciben esta prestación social.

Cada vez que llega el mes de junio o diciembre, los trabajadores comienzan a realizar planes ya que reciben un dinero extra, se trata de la prima de servicios, la cual es una prestación social que otorga un mes de salario por año trabajado a los empleados dependientes formales y con un contrato regido por el Ministerio de Trabajo.

Como es bien conocido, la prima de servicios se divide en dos pagos. Uno en junio y el otro en diciembre, este último es conocido como la prima de Navidad. Existen algunos casos en los que algunos pensionados que reciben una mesada adicional, la cual es denominada mesada 14. Entre esos beneficiarios están los retirados de la Fuerza Pública y la Policía y unos jubilados que se pensionaron con regímenes que ya normas vigentes.

Contratos en los que no se estipula la prima de servicios

Es clave señalar que los trabajadores independientes no perciben esta prestación, además, existen otro tipo de trabajadores que, a pesar de que tienen un contrato, debido a su tipología no tienen el beneficio de esta prestación.

  • Contrato por prestación de servicios: este tipo de contrato es común para aquellos trabajadores que se desempeñan de manera externa y que no cumplen con un horario o funciones determinadas. A estos trabajadores se les reconoce como contratistas independientes, motivo por el que no reciben la prestación común y corriente de un empleado dependiente.
  • Contrato de aprendizaje: si bien este contrato fue reemplazado por el contrato laboral para los aprendices del SENA tras la reforma laboral, cabe recalcar que en ese tipo de contratos el empleador no tiene obligación de liquidar prima de servicios.
  • Contratos con salarios integrales: de acuerdo con Valora Analitik, en este tipo de contratos donde el empleado supera los 10 SMMLV en remuneración, se les suele añadir el 30% del factor prestacional, por lo que en su salario mensual es común que ya se integren los demás componentes prestacionales. Es decir, comunmente no se percibe semestralmente.

Ojo, porque en la prima de servicios va incluido el auxilio de transporte y otros recargos como festivos y nocturnos. Los empelados por días también tienen derecho a esta prestación, incluyendo niñeras, empleadas de servicio doméstico, choferes y mayordomos. La fecha límite para percibir este pago a mitad de año es el 30 de junio y a fin de año el 20 de diciembre.

Contenido patrocinado

Noticias relacionadas