Estos son los pensionados que no tienen aumento garantizado de su mesada en 2026 ¿Por qué?
No todas las personas jubiladas en el sistema pensional colombiano reciben incremento dentro del valor de su mesada.
Lograr la pensión por vejez es uno de los sueños profesionales que anhelan millones de personas que cumplen con el número mínimo de aportes a pensión y la edad. Estos son los principales requisitos para acceder a la jubilación por edad, el derecho otorgado que disfrutan muchas personas inscritas al sistema pensional colombiano.
Según cifras de Colpensiones, a corte de enero hubo un total de 1.869.567 personas que cuentan con este pago mensual. De esta cifra, el 43,7 % de la población corresponde a hombres, mientras que el 56,3 % son mujeres.
Durante cada año, algunos se preguntan sobre cuál es el incremento que tienen correspondiente al valor de su mesada pensional. Cabe mencionar que aquellos que reciben un salario mínimo mensual vigente por concepto de su jubilación tienen un ajuste directamente relacionado al aumento del salario mínimo.
“Las pensiones que en 2025 correspondían a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente se incrementan en 2026 en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo. En consecuencia, estas mesadas quedan ajustadas al valor vigente para 2026, es decir, $1.750.905, garantizando que ninguna pensión esté por debajo de este monto”, explicó Jaime Dussán, presidente de Colpensiones.
Le recomendamos: ¿Cuánto debe ahorrar en BEPS de Colpensiones para recibir un ingreso vitalicio de $2 millones?
Entretanto, quienes tengan reciban un valor superior al sueldo básico tienen un aumento que está ligado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el presente año, este aumento recibe un valor del 5,1 %, la cifra que entregó el DANE.
Pensionados que no tienen derecho al aumento de su mesada
A través de la sentencia SL2255-2025, la Corte Suprema de Justicia explica que aquellos pensionados mediante el retiro programado en fondos privados no reciben incremento automático de su pensión. En su documento, señala que la posibilidad de un reajuste en este mecanismo varía dependiendo del saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) y de los rendimientos que esta genere.
“A juicio de la Sala la decisión de la a quo es correcta, teniendo en cuenta que el accionante se limitó a pretender que su pensión de vejez reconocida en la modalidad de retiro programado se reajustara conforme al IPC, modalidad en la que dicho reajuste periódico solo es posible si los saldos de la cuenta de ahorro individual pueden financiarlo, toda vez que no es un derecho automático y absoluto, como se explicó”, señala la Corte.
Le puede interesar: ¿Cómo hacer el traslado a Colpensiones desde un fondo privado en 2026? Requisitos para hacer el trámite
Tras esta explicación, el ente señaló que los jubilados mediante esta alternativa reciben un reajuste según el IPC. Este incremento eventual no es automático ni garantizado, ya que su valor está condicionado a la capacidad de financiación de la cuenta individual.