
Freno a las multas automáticas por técnico-mecánica: así es la nueva norma del MinTransporte
En esta oportunidad, el MinTransporte dio a conocer en qué casos no aplica una multa por tener vencida la técnico- mecánica.
Los vehículos automotores en Colombia deben cumplir una serie de condiciones para circular por las vías urbanas y rurales del país. Por ejemplo, deben tener los documentos reglamentarios como el SOAT y tener la revisión técnico- mecánica al día. Circular sin el SOAT y sin la técnico- mecánica al día podría hacer que las autoridades impongan una orden de comparendo y, además, la inmovilización del vehículo.
De acuerdo con el Código Nacional de tránsito, la multa por circular sin revisión técnico- mecánica tiene un valor de un 1 SMMLV, es decir, $1.750.905. En ese orden de ideas, hay algunos vehículos que no deben realizar este procedimiento durante este 2026.
Según la Ley 2294 de 2023, la cual modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el plazo para la primera revisión técnico- mecánica para los vehículos nuevos pasó del sexto al quinto año después de su matrícula. Para el caso de las motos, la primera revisión se mantuvo en los primeros 2 años después de la matrícula. Luego de la primera revisión debe hacerse de manera anual.
MinTransporte pone freno a las multas automáticas por técnico- mecánica
De acuerdo con el Ministerio de Transporte y su radicado oficial No. 20251341613391 les pusieron freno a las multas automáticas por no tener vigente la revisión técnico- mecánica. Básicamente, explica que un agente de tránsito no puede imponer un comparendo por esta razón sin antes verificar que el vehículo involucrado esté en circulación.
“Las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo se encuentra efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional. En consecuencia, la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción”, dice el radicado de Mintransporte.
En consecuencia, la sola consulta de la revisión técnico-mecánica en el RUNT no es un argumento válido para la imposición de un comparendo, sino que el vehículo con el documento vencido deba estar circulando por las vías del país.