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Gobierno explicó cómo se debe fijar la cuota de administración; NO es con el salario mínimo

A través de una circular externa, el Ministerio de Vivienda recordó cómo se debe fijar la cuota de la administración en los conjuntos.

En el régimen de propiedad horizontal hay inmuebles que deben asumir un costo mensual que es la cuota de administración. Se trata de un dinero que se cancela por conceptos de: salarios del personal de aseo y vigilancia, servicios efectuados en las zonas comunes de la copropiedad, mantenimiento de la fachada y mantenimiento de zonas comunes, pólizas de seguros, entre otros. Básicamente es el pago por la operación y mantenimiento de la copropiedad, en caso de que se trate de un conjunto cerrado.

Cabe resaltar que este pago mensual es obligatorio, por lo que, si se incumple, se podrá incurrir en intereses moratorios, cobros jurídicos, restricciones de las zonas comunes no esenciales como piscina, gimnasio o salones y hasta en embargos. Si usted presenta mora por concepto de cuota de administración, esta puede incluso publicar su nombre en espacios internos de la copropiedad, ya que es una medida amparada por la ley que busca salvaguardar el interés común.

Ojo, porque por lo general, el cobro prejurídico por incumplimiento en los pagos de la cuota de administración puede iniciar entre los 60 y 90 días de la deuda. Este se realiza previo al inicio de un proceso ejecutivo.

Cada año se realiza una asamblea de copropietarios donde se presentan los balances, rendición de cuentas del año anterior, presupuesto para el año en curso y donde se definen cargos como el consejo de la administración, el revisor fiscal y el comité de convivencia. Si no existe consejo de administración, la asamblea podrá nombrar o remover al administrador, así como la fijación de su remuneración.

¿Cómo se fija la cuota de la administración?

Como cada año suben los gastos en diferentes sectores como el arriendo, los alimentos, el transporte y demás rubros, las cuotas de administración no son exentas de ello. Sin embargo, estas no se deben fijar por la inflación o por el aumento del salario mínimo que, para 2026, tuvo un incremento del 23.7%.

El Ministerio de Vivienda emitió una circular externa en la que recuerda que las cuotas de administración son competencia de la asamblea general de copropietarios, no del Gobierno. Esto según el régimen de propiedad horizontal contemplado en la ley 675 de 2001.

“El incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del salario mínimo o al IPC, salvo que el reglamento de la copropiedad disponga expresamente una fórmula específica, la cual podrá ser modificada en cualquier momento por la Asamblea”, dijo el Gobierno.

En ese sentido, la cuota se debe fijar en la asamblea y con el aval de la mayoría de los copropietarios. Esta debe considerar los gastos de la copropiedad y el presupuesto presentado.

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